Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

Dichos Servicios son: 

A) El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que tiene como 
   misión dar apoyo a las mismas protegiendo o recuperando la salud de 
   sus integrantes, servicio que se hará extensivo a los familiares de 
   éstos.
B) El Servicio de Seguridad Social, que comprende:
    1) El Servicio de Viviendas, que tiene por misión la obtención de
       viviendas propias para Oficiales y para el personal subalterno, 
       con intervención de los organismos oficiales de crédito.
    2) El Servicio de Retiros y Pensiones Militares, que tiene por 
       misión realizar el control administrativo y liquidación de 
       pasividades militares y los servicios de seguridad social que se 
       le encomienden para el personal militar y sus familiares.
    3) El Servicio de Tutela Social, que actúa en beneficio de los 
       componentes de las Fuerzas Armadas y sus familiares en todo 
       aquello no comprendido en las misiones de los Servicios de 
       Viviendas y de Retiros y Pensiones Militares. 
C) Los servicios que fueren unificados de los que actualmente administra 
       cada Fuerza, o los que se crearen por razones de alta 
       especialización.

   Tanto la Dirección General, como los Servicios dependientes se regirán 
por las reglamentaciones respectivas. 
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