Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 260

   Cada una de las Fuerzas dentro de su jurisdicción territorial y
con sus elementos constituidos, establecerá en íntimo enlace con el 
referido Servicio, los organismos que faciliten una rápida movilización.
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