Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 237

   La centralización de bienes en el inventario general del Estado
no será de aplicación para los bienes de carácter bélico. La atribución 
de determinar este último carácter corresponde exclusivamente al Mando 
Superior, previo asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe.
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