Las dependencias a quienes correspondan las adquisiciones
realizadas por las Fuerzas Armadas formarán sus respectivos registros de
proveedores, de acuerdo a las normas de ordenamiento y administración
financiera que rigen en la materia. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe, propiciará la
aprobación de normas tendientes a fomentar el desarrollo y ampliación de los proveedores industriales registrados y de aquellos cuyos productos sean de interés militar.