Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 236

   Las dependencias a quienes correspondan las adquisiciones
realizadas por las Fuerzas Armadas formarán sus respectivos registros de 
proveedores, de acuerdo a las normas de ordenamiento y administración 
financiera que rigen en la materia. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe, propiciará la 
aprobación de normas tendientes a fomentar el desarrollo y ampliación de los proveedores industriales registrados y de aquellos cuyos productos sean de interés militar.
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