Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 235

   No será aplicable a las Fuerzas Armadas la intervención de
Auditores del Tribunal de Cuentas de la República en los casos de 
operaciones de excepción a que se refiere el artículo 230. Dichas funciones serán realizadas por los fiscales administrativos militares por orden del Ministerio de Defensa Nacional.
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