Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 214

   La situación de reforma resultante de la aplicación del inciso A)
del artículo 212 podrá cesar si el Oficial recobra su normalidad mental, 
hecho que comprobará la Comisión Médica del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debiendo pasarse dicho Oficial a situación de retiro.
   La situación de reforma resultante de la aplicación de los incisos B) 
y C) del artículo 212 será definitiva y únicamente podrá ser objeto de 
revisión cuando en los casos en que haya intervenido la Justicia Civil, 
ésta declarase no probados los hechos que motivaron su sometimiento y 
posterior pase a dicha situación.
   En estos casos será necesario resolución fundada del Poder Ejecutivo, 
previa intervención del Tribunal de Honor correspondiente. Si esta revisión se hiciera antes de los cinco años, el Oficial reformado podrá volver a la situación de actividad. En caso contrario, pasará a situación de retiro.
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