Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 209

   El haber de retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas será
aumentado automáticamente, cuando se produzca el aumento en las 
asignaciones de actividad de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

   A) Computándose menos de treinta años de servicio, acrecerán tantas 
      treinta avas partes del 80% (ochenta por ciento) del aumento en las
      asignaciones de actividad, como años se acrediten. Computándose de 
      treinta a treinta y cuatro años de servicio, aumentarán el 80% 
      (ochenta por ciento) del referido aumento; si computasen de treinta
      y cinco a treinta y nueve años de servicio, el 90% (noventa por 
      ciento) del aumento en las remuneraciones de actividad, y 
      acreditando cuarenta años o más de servicio, el íntegro del aumento
      en las remuneraciones de actividad.
        Los Oficiales Generales y Superiores que pasen a retiro                
      obligatoriamente por edad o por tiempo máximo de permanencia en el 
      grado, recibirán el 100% (cien por ciento) del aumento de todas las
      remuneraciones del personal en actividad.
   B) Los aumentos en las remuneraciones o asignaciones de actividad 
      que menciona el inciso precedente, son las que correspondan al 
      grado del titular o a las del inmediato superior si las 
      asignaciones de éste hubieran regulado su retiro así como toda otra
      remuneración, asignación o compensación que haya integrado su haber
      de retiro.
   C) Los militares retirados por inutilidad producida por acto o 
      enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de 
      cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o 
      a consecuencia de estos hechos, se beneficiarán con el aumento 
      íntegro que se establezca en las asignaciones de los grados que 
      regularon su haber de retiro, según lo establecido por esta ley, 
      en el sueldo progresivo de antigüedad para el personal militar.

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