Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   Los Tribunales de Honor Eventuales, que dependen de la Junta de 
Comandantes en Jefe, así como los Tribunales de Honor integrados en cada 
Fuerza, tienen por cometido juzgar la conducta de los Oficiales velando por el alto concepto que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nación o intervenir en las cuestiones de honor suscitadas entre Oficiales ya pertenezcan a las Armas Combatientes, a la Reserva o a los Servicios o entre aquéllos y civiles en los casos en que esté en juego el buen 
nombre, el decoro del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, el honor de uno o más de sus Miembros o de la propia Corporación de Oficiales.
   Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar, solamente, el aspecto 
moral de las cuestiones que se les someten en las que actuarán como 
jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se formen frente a la verdad depurada o inspirándose siempre en el sentimiento de honor y deber militar.
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