Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 193

   Para establecer los años de servicio se computarán los prestados
por el personal militar desde su ingreso a las Fuerzas Armadas hasta la 
fecha de baja o retiro, o hasta la fecha que expresamente se establezca para el caso de los retiros obligatorios.
Ayuda