Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 188

   No está comprendido en el artículo anterior el personal en
situación de retiro en los siguientes casos:

   A) Cuando carezca de aptitudes físicas o mentales para ejercer 
      alguna función vinculada con la Defensa Nacional.
   B) Cuando hubiera pasado a situación de retiro por descalificación 
      impuesta por los tribunales competentes.

Ayuda