MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No está comprendido en el artículo anterior el personal en
situación de retiro en los siguientes casos:
A) Cuando carezca de aptitudes físicas o mentales para ejercer
alguna función vinculada con la Defensa Nacional.
B) Cuando hubiera pasado a situación de retiro por descalificación
impuesta por los tribunales competentes.
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