Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 177

   Los tribunales, al fallar los recursos, deberán establecer si el
reclamante recurrió con alguna razón o sin ella. En este último caso 
constituirá un antecedente desfavorable. Si declaran que ha actuado con 
malicia, elevarán lo actuado al Comandante de la Fuerza para la 
aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
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