A los efectos de dar cumplimiento al régimen de mínimo de vacantes
obligatorias en el grado de General o equivalente y a lo dispuesto en el
artículo 192 de la presente ley, los Tenientes Generales o Generales y
sus equivalentes que sean titulares de las vacantes a producir deberán
pasar a prestar servicios en actividad fuera de cuadro, hasta tanto
computen el tiempo máximo de permanencia en el grado o alcancen la
edad de retiro obligatorio.