Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 148

   El ascenso al grado de General o equivalente se regirá por las normas 
que establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas.
   El Comando General correspondiente hará la propuesta de un Oficial 
superior por cada vacante disponible.
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