Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 143

   Los tiempos mínimos de antigüedad computable desde el grado de
Mayor o equivalentes, exigidos para el ascenso, son los siguientes: 

Grados equivalentes               Cuerpo de Comando
                              Ejercito    Armada    Fuerza Aérea

 Coronel  .......               5             5          5 
 Teniente Coronel.........      4             4          4
 Mayor....................      4             4          4 

   Para los grados subalternos cada Fuerza establecerá los tiempos 
mínimos de modo tal que la suma de años de servicios desde el ingreso a 
las Escuelas de Formación de Oficiales hasta el grado de Capitán 
inclusive o equivalente, sea de diecisiete años efectivos como mínimo.
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