El Oficial que estando habilitado para el ascenso fuera procesado,
será aplazado en su promoción, llenándose la vacante que pudiera corresponderle. Si fuera clausurado el procedimiento o sobreseída la
causa o absuelto, será ascendido con la fecha que le correspondiere, debiendo regularizarse los efectivos en el primer período de ascensos
subsiguiente. La gracia, el perdón, y el sobreseimiento gracioso impedirán el derecho de ascenso.
Capítulo 10
Condiciones generales para el ascenso