Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 136

   El Oficial que estando habilitado para el ascenso fuera procesado, 
será aplazado en su promoción, llenándose la vacante que pudiera corresponderle. Si fuera clausurado el procedimiento o sobreseída la 
causa o absuelto, será ascendido con la fecha que le correspondiere, debiendo regularizarse los efectivos en el primer período de ascensos 
subsiguiente. La gracia, el perdón, y el sobreseimiento gracioso impedirán el derecho de ascenso.

                           Capítulo 10

               Condiciones generales para el ascenso
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