Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 135

   Las vacantes a producirse por ascensos a grados de Oficiales Generales
y Superiores se llenarán en el mes de febrero, aun cuando no se hubiera 
otorgado todavía la venia legislativa correspondiente para aquellos 
ascensos.
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