Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 128

   El personal subalterno de la Reserva será reclutado de entre las
siguientes categorías:

   A) Personal retirado o baja no comprendido en el inciso C) del 
      artículo anterior, el que ingresará a Reserva con el grado que 
      tenía.
   B) Ex alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las 
      Fuerzas Armadas no comprendidos en el inciso B) del artículo 
      anterior.
   C) Ciudadanos convocados de acuerdo a las leyes de instrucción 
      militar o servicio militar, con el grado que hubieren obtenido.
      D) Personal procedente de otras fuentes de reclutamiento.

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