Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 121

   El personal subalterno ingresará como alistado voluntario
suscribiendo el Documento de Servicio Militar cuya vigencia inicial 
tendrá una duración de dos años, renovable por períodos mínimos de un 
año.
   El personal subalterno de la categoría de Suboficial suscribirá, al 
ingresar en dicha categoría, un Documento de Servicio que tendrá vigencia mientras se cumplan los extremos que determine la reglamentación.
Ayuda