Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 106

   Es reservista todo ciudadano, integrante de la Reserva de las
Fuerzas Armadas, según lo establecido en la presente ley, en la Ley de 
Instrucción Militar Obligatoria y las concordantes.
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