Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   De los fondos nacionales, no se invertirá más del 70 % del costo de cada construcción en camino departamental, ni más del 50 % en cada construcción en camino vecinal. En uno y otro caso, el complemento necesario para realizar la obra, será entregado previamente al Estado por la Municipalidad correspondiente o por los vecinos, según los casos, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales. En las obras con contribución vecinal, deberá ser oída previamente la Intendencia Municipal respectiva. El Poder Ejecutivo podrá costear íntegramente obras de arte cuyo costo sea superior a diez mil pesos, en caminos departamentales o vecinales, siempre que la extensión de la zona servida y la escasez de sus recursos, así lo justificaran.
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