Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 25

   Los impuestos, derechos y proventos que deban percibirse en los casos de los incisos C), D), E) y F) del artículo anterior (24), serán percibidos por la Municipalidad respectiva, con destino a sus fondos.
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