Fecha de Publicación: 20/02/1943
Página: 329-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Modificase el régimen establecido por el artículo 12 de la ley de 23 de Octubre de 1941 con respecto a la facultad de aplicación de sanciones establecidas en esta ley. Estas serán aplicadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y apelables directamente ante el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo. 
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