Fecha de Publicación: 20/02/1943
Página: 329-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Créase una Comisión Honoraria compuesta de cinco miembros que durarán un año en el ejercicio de sus funciones y que será designada por el Poder Ejecutivo. Dicha Comisión tendrá a su cargo la administración de los fondos producidos por el aumento de precios basados en este decreto-ley. Esta deberá someter a la aprobación del Poder Ejecutivo las normas de acuerdo a las cuales tendrán que invertirse, debiendo aplicarlo solamente en la realización de los fines establecidos en el artículo anterior.
Ayuda