Fecha de Publicación: 20/02/1943
Página: 329-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   El total del producido de los aumentos de precios por este concepto, deberá ser invertido en la implantación y fomento de industrias que propendan a la creación de sucedáneos del petróleo y en compensar perjuicios directos causados por la restricción en el abastecimiento de combustibles.
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