Decreto
Se establece la facultad de aumentar el precio de la nafta y el kerosene, tomándose otras disposiciones a fin de hacer frente a la crisis en el abastecimiento de combustibles.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, Febrero 12 de 1943.
Vista la necesidad de facilitar la readaptación de la economía nacional a las condiciones actuales del abastecimiento de combustibles;
Considerando: que las disponibilidades de petróleo en el Uruguay han disminuído en un sesenta por ciento (60%) con respecto a las necesidades normales;
Necesario formar un nuevo equilibrio de precios entre los costos de la caloría de cada combustible, que fomente la utilización de los de producción nacional;
Conveniente poder unificar los precios vigentes para un mismo tipo de combustible, con el objeto de facilitar su contralor;
Que el nuevo nivel de precios restringirá la demanda de derivados del petróleo, haciendo posible su equilibrio con las posibilidades de abastecimiento;
Que el éxito de la política indicada exige se redistribuya en la economía nacional el total del producido por los aumentos de precio, en forma de compensar los intereses económicos afectados por la crisis del combustible;
Que es indispensable facilitar el régimen de contralor de combustibles, agilitando la tramitación de las sanciones,
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias
DECRETA:
Artículo 1
Mientras dure la actual crisis en el abastecimiento de combustibles, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el precio de los derivados del petróleo hasta un máximum de cuarenta centésimos ($ 0.40) para cualquier tipo de nafta y veinte centésimos ($ 0.20) para cualquier tipo de kerosene, y en proporción para los demás subproductos.
Los aumentos en el precio del kerosene para uso doméstico no podrán hacerse efectivos hasta tanto no se organice el abastecimiento de los sucedáneos a precios equivalentes a los actuales de este combustible. El fuel oil y el gas oil sólo podrán ser aumentados hasta en un veinticinco por ciento (25%) sobre sus precios oficiales de venta.