Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones, pensiones o cualesquiera otros beneficios, quedarán prescriptos si no fueran reclamados dentro del plazo de cuatro años, a contar de la fecha en que hubieran sido exigibles.
Ayuda