Fecha de Publicación: 06/02/1943
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Las contribuciones que se fijan por el inciso B) del artículo 3º son facultativas. Podrán hacerse efectivas en cuotas mensuales o semestrales.
   Las personas que cumplan todas las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley y efectúen las contribuciones respectivas, integran la categoría denominada "afiliados con cotización".
   Las personas que no efectúen dichas contribuciones integran la categoría B), "afiliados sin cotización".
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