MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Las contribuciones que se fijan por el inciso B) del artículo 3º son facultativas. Podrán hacerse efectivas en cuotas mensuales o semestrales.
Las personas que cumplan todas las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley y efectúen las contribuciones respectivas, integran la categoría denominada "afiliados con cotización".
Las personas que no efectúen dichas contribuciones integran la categoría B), "afiliados sin cotización".