Fecha de Publicación: 06/02/1943
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Se consideran afiliados al Fondo de los Trabajadores Rurales:

1º.   Las personas que trabajan en faenas rurales dentro o fuera de los 
      establecimientos destinados a esta clase de actividades, inclusive  
      los patronos.
2º.   Las personas que presten servicios en establecimientos dedicados a 
      explotaciones rurales, tales como técnicos, administradores y demás 
      empleados de escritorio, servicio doméstico, etc.
3º.   Las personas que presten servicios como quinteros y jardineros,   
      dentro o fuera de los centros urbanos.
Ayuda