MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Se consideran afiliados al Fondo de los Trabajadores Rurales:
1º. Las personas que trabajan en faenas rurales dentro o fuera de los
establecimientos destinados a esta clase de actividades, inclusive
los patronos.
2º. Las personas que presten servicios en establecimientos dedicados a
explotaciones rurales, tales como técnicos, administradores y demás
empleados de escritorio, servicio doméstico, etc.
3º. Las personas que presten servicios como quinteros y jardineros,
dentro o fuera de los centros urbanos.