Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Se considera que existe contrabando en toda entrada o salida,
importación o exportación de mercaderías o efectos que, realizada con la 
complicidad de empleados o sin ella, en forma clandestina o violenta, o 
sin la documentación correspondiente, esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación de determinados artículos que establezcan leyes o reglamentos especiales aún no aduaneros.
   Se iniciará el procedimiento por contrabando, entre otros casos, en los 
siguientes:

1º) Cuando se introduzca o extraiga por puertos o fronteras, sin la 
    correspondiente documentación, cualquier artículo sujeto a contralor 
    aduanero, o bien si la introducción o salida se efectúa en forma 
    violenta o clandestina, con uso de armas o sin él, o cuando se realice 
    por puntos no autorizados o en horas inhábiles.
2º) Cuando se dejen de consumar, sin consentimiento expreso de la Aduana, 
    las operaciones de tránsito, transbordo o reembarque, salvo que causas 
    justificadas hayan hecho imposible la realización completa de la 
    operación, sin que haya habido tiempo material de obtener la 
    mencionada autorización previa y que el interesado comunique a la 
    Aduana la interrupción y sus motivos, dentro del plazo que determinan 
    los reglamentos; si se sustituyen bultos o contenidos o se retornan o 
    vuelven clandestinamente al país los artículos sacados en alguno de 
    los conceptos expresados.
3º) Cuando los convoyes se aparten de las rutas preestablecidas para su 
    entrada o salida del país o se internen en caminos o sitios alejados 
    de las fronteras.
4º) En los casos de introducción o extracción de mercaderías en forma que 
    escape a la fiscalización usual, ocultas en secretos o doble fondos o 
    en otra cualquier forma de clandestinidad, o bien empleando una vía o 
    conducto no autorizado, como por ejemplo, la introducción de objetos 
    de reducido volumen en la correspondencia recomendada.
5º) En los casos de movilización de mercaderías o efectos sin la 
    documentación correspondiente establecida por leyes o reglamentos de 
    Aduana.
6º) En los casos en que se encuentren en cualquier embarcación mercaderías 
    o efectos sin la documentación requerida por las disposiciones 
    pertinentes.
7º) Cuando las embarcaciones conduciendo carga de transbordo o de 
    reembarque, fueran halladas al costado de otros buques diferentes de 
    los expresados en los permisos correspondientes.
8º) Cuando las embarcaciones reciban a su bordo frutos de exportación para 
    más de un buque, sin permiso de la autoridad competente.
9º) Cuando se simulen operaciones, se falsifiquen o sustituyan documentos, 
    marcas o sellos, con el objeto de realizar, facilitar u ocultar un 
    fraude en perjuicio de la renta fiscal.
10) Cuando una embarcación no llene los requisitos y formalidades 
    prescriptos por las leyes de la materia para justificar su arribada 
    forzosa.
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