Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Se considera que existe defraudación en toda operación, manejo, acción u omisión, realizada con la colaboración de empleados o sin ella que, 
desconociendo las leyes, reglamentos o decretos, se traduzca o pudiera 
traducirse, si pasase inadvertida, en una pérdida de renta fiscal o en
aumento de responsabilidad para el Fisco, y siempre que el hecho no esté 
comprendido en las prescripciones de los artículos 2º y 9º.
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