Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Encontrada la diferencia en el momento de la verificación de las
mercaderías o efectos, el procedimiento a seguir será el que se indica:

A) Si el solicitante de la operación la reconoce, se hará constar en el 
   respectivo permiso, firmando dicha constancia el interesado, el 
   empleado interviniente, y el Jefe de la Tercera Mesa de la División de 
   Contralor o de la Visturía respectiva, o de la División de Resguardo, 
   según el caso.
      En este supuesto quedará concluida toda indagatoria, aforándose y 
   liquidándose el permiso con arreglo a la denuncia.
B) Si el solicitante de la operación se negare a firmar, el funcionario 
   interviniente elevará al superior un parte fundado denunciando 
   circunstanciadamente lo ocurrido.
      Si la diferencia fuese por razón de especie, clase, calidad, valor o 
   aforo, dicho parte será sometido a resolución de la Comisión 
   Clasificadora del ramo.
C) Si la diferencia está comprendida en el inciso D) del artículo 2º, se 
   aforará y liquidará el permiso de acuerdo con lo dispuesto en el 
   apartado 3º del artículo 3º.

   En todos los casos de discrepancia, por parte del interesado, se 
levantará un acta que autorizará el Escribano de Aduana, dejándose constancia de las manifestaciones que se formulen.
   En los Departamentos el acta será autorizada por el Jefe de la respectiva oficina aduanera, actuando con dos testigos a falta de Escribano. Las personas requeridas como testigos están obligadas a concurrir, pudiendo ser conducidas por la fuerza pública si se negaren. El expediente y las muestras, serán remitidos a Montevideo, al solo efecto de su resolución por la Comisión Clasificadora.
   En el acta se consignarán los hechos que originan la discrepancia y con 
su otorgamiento, se iniciará el juicio.
   Los interesados podrán retirar de inmediato las mercaderías o efectos 
en infracción, pagando los tributos por lo declarado; pero sometiéndose a 
lo que se resuelva y declarando el valor que fijarán a las mercaderías o 
efectos si resultasen no tarifados.
   El procedimiento de los incisos A) y B) se aplicará también en los casos comprendidos en el apartado final del artículo 2º inciso 1º.

                                III

                        De la defraudación
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