Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Las denuncias del solicitante de la operación, referentes a
manifestaciones equivocadas o inexactas en los permisos, se admitirán 
únicamente hasta el momento de la designación del funcionario que ha de intervenir en la operación o despacho.
   Esas denuncias serán inadmisibles si, previamente, la División de 
Contralor hubiese detenido los permisos para revisar las mercaderías o efectos.
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