Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   En todo asunto aduanero en que la autoridad administrativa no dicte resolución en el término de un año, a contar desde la fecha de la iniciación del mismo, el interesado podrá acudir a la vía judicial como si hubiese decisión denegatoria.
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