Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Las Receptorías de Aduana, la Dirección General de Aduanas y la 
autoridad judicial, en su caso podrán:

A) Dictar las providencias necesarias para garantir el pago de los 
   gravámenes y multas.
B) Disponer la entrega a los denunciados de las mercaderías,    
   embarcaciones, vehículos o animales aprehendidos cuando así lo 
   soliciten y corran riesgo de deteriorarse, disminuir de valor o su 
   conservación cause perjuicio o gastos.
C) Intimar a los denunciados el retiro de los mismos dentro del plazo que 
   la autoridad podrá fijar, cuando su retención o conservación produjera 
   perjuicio, o las mercaderías o efectos corrieran los peligros indicados 
   u otros.
D) Cuando la intimación de retirarlas no diese resultado, podrán ser
   entregadas las mercaderías o efectos a los denunciantes u ordenarse su 
   remate. Y, cuando el valor de aforo o de tasación en casos de no ser 
   tarifados las mercaderías o efectos, no excedan de quinientos pesos, 
   podrá disponerse su venta sin necesidad de remate, solicitándose tres 
   propuestas y adjudicándose a la más alta.

   En los casos determinados en los incisos B) y C) la entrega se hará bajo garantía suficiente y por el valor comercial de las mercaderías, 
embarcaciones, etc., y previo depósito de los tributos que pudieran corresponder.
   En los casos del inciso D), se depositará el importe.
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