Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Las autoridades aduaneras con el auxilio de la policía o sin él, tienen facultad para detener toda mercadería o efectos en viaje que fuesen 
sospechados de encontrarse en infracción aduanera, debiendo iniciarse de 
inmediato los procedimientos. Si de las primeras indagatorias las 
sospechas quedasen confirmadas se ordenará el secuestro hasta la resolución definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.
   Las mismas autoridades provistas de la orden de allanamiento pertinente 
podrán reconocer los lugares y depósitos en que puedan encontrarse mercaderías en infracción aduanera, solicitando los comprobantes del pago de los tributos fiscales o de su fabricación nacional o de adquisición en plaza de aquellas mercaderías que el Poder Ejecutivo, con una anterioridad de noventa días, haya declarado de contralor obligatorio.
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