Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   En segunda instancia, la autoridad judicial, recibido el expediente
apelado, llenará autos para sentencia si la apelación ha sido concedida en 
relación.
   Si la apelación es libre, oirá por su orden a las partes apelante y 
apelada y al Fiscal de Hacienda, dictando en seguida el decreto de conclusión y la sentencia dentro de veinte días.
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