Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   Los sumarios deberán ser instruidos dentro del término de ciento veinte días. La autoridad sumariante puede rechazar de plano, sin ulterior 
recurso, cualquier gestión que tienda a dilatar el sumario más allá de 
ese término.
   Las resoluciones o sentencias definitivas se dictarán dentro de los 
veinte días de conclusa la causa; para las interlocutorias el plazo será de diez días, y de cuarenta y ocho horas para las providencias en general, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 9594 de 12 de Setiembre de 1936.
   No cabrá ningún recurso contra las resoluciones de segunda instancia en 
estos asuntos.
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