Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Si cualquiera de las partes lo solicitare en el plenario, se abrirá a prueba la causa en primera instancia por un término de diez a treinta días.
   Cuando deba procurarse prueba en país extranjero, podrá solicitarse, 
dentro de los diez primeros días, un término extraordinario hasta de noventa días especial para el diligenciamiento de esa prueba.
   Se podrá exigir la confesión de los dueños, remitentes, vendedores o 
consignatarios de las mercaderías o efectos, cómplices, encubridores y 
gestores de la infracción, sin perjuicio de que el Juez aprecie en la sentencia la procedencia y eficacia de dicha confesión.
   Siempre que se hubiere producido prueba, no se dictará el decreto de 
conclusión sin que previamente aleguen por su orden de bien probado las partes denunciantes, fiscal y denunciado. Si no se ha ofrecido prueba, 
contestado el escrito del Fiscal o del denunciante, se citará a las partes para sentencia.
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