Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   En el orden administrativo, instruido el sumario, se pondrá de
manifiesto, pudiendo las partes pedir dentro de cinco días perentorios la 
práctica de diligencias ampliatorias.
   Toda la prueba deberá indicarse dentro de ese término y para su 
diligenciamiento se señalará un plazo de diez a treinta días.
   Mientras el juicio no haya salido de su jurisdicción, la autoridad 
sumariante podrá, además, disponer de oficio todas las investigaciones que considere necesarias.
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