Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Las partes serán especialmente citadas con veinticuatro horas por lo menos, de anticipación, pudiendo asistir a la sesión de la Comisión 
Clasificadora y hacer las observaciones que estimen convenientes, 
acompañadas de su abogado, del dueño de la mercadería o de un perito de su elección pero deben retirarse cuando la Comisión pase a deliberar y resolver.
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