Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   La representación del Fisco ante las Receptorías y ante los Juzgados Letrados de Instancia incumbirá al Fiscal Letrado del Departamento 
respectivo; ante la Dirección General de Aduanas, a su Asesor Letrado o 
al que sus veces haga y ante las demás judicaturas, a los Fiscales de Hacienda.
Ayuda