Decreto-ley
Se reunen en un cuerpo de disposiciones, medidas que rigen la represión de las infracciones aduaneras.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Octubre 23 de 1942.- Número 922/937.
Siendo necesario actualizar las disposiciones que reglamentan la represión de las infracciones aduaneras con el fin de que su aplicación sea más eficiente y, habiendo el Consejo de Estado, a quien le fué requerida opinión manifestando su conformidad al respecto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
1
De las infracciones aduaneras
Artículo 1
Son infracciones aduaneras la diferencia, la defraudación y el
contrabando.
II
De la Diferencia