Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto-ley

Se reunen en un cuerpo de disposiciones, medidas que rigen la represión de las infracciones aduaneras.

Ministerio de Hacienda.

                        Montevideo, Octubre 23 de 1942.- Número 922/937.

   Siendo necesario actualizar las disposiciones que reglamentan la represión de las infracciones aduaneras con el fin de que su aplicación sea más eficiente y, habiendo el Consejo de Estado, a quien le fué requerida opinión manifestando su conformidad al respecto,
   El Presidente de la República,

                                    DECRETA:

                                       1

                        De las infracciones aduaneras

Artículo 1

   Son infracciones aduaneras la diferencia, la defraudación y el
contrabando.

                                    II

                             De la Diferencia


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