Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente decreto, será penada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la ley de 6 de Junio de 1941.
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