Fecha de Publicación: 30/07/1942
Página: 245-A
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   La ejecución de obras con contribución municipal o vecinal, se regirá por las siguientes normas:

   A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter 
      puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales.
   B) La contribución del Estado no pasará en cada convenio de $ 
      15.000.00, para las obras situadas en caminos departamentales y de $ 
      10.000.00 para las de caminos vecinales, y el porcentaje de esa 
      contribución no podrá exceder al 50% del monto total del convenio.
   C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y podrán ser con pavimento 
      corrido o de simples arreglos aislados.
   D) En el caso de obras con aporte vecinal con o sin aporte municipal, 
      será obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la 
      obra, cuando la mayoría de los vecinos frentistas la soliciten con 
      anterioridad a la iniciación de las obras y el Ministerio así lo 
      disponga. Dicha mayoría estará constituída por los vecinos 
      propietarios de la mitad de la extensión lineal de los frentes a la 
      obra proyectada, según mensura de dicha extensión lineal que 
      practicará la Dirección de Vialidad. La obligatoriedad de 
      contribución será a prorrateo que fijará la Dirección 
      de Avalúos y proporcionalmente al producto del área de cada 
      propiedad frentista, por la extensión lineal del frente de la misma 
      afectada por la obra. Los aportes que no se hayan integrado 
      espontáneamente, se harán efectivos al efectuarse el pago de la 
      contribución inmobiliaria del ejercicio próximo, a cuyo efecto la 
      Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del caso. Para el 
      cumplimiento de lo establecido en el inciso J), el Ministerio de 
      Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro: "Para 
      obras con contribución municipal o vecinal", el monto de los aportes 
      que hayan de cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En 
      tal caso, la Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer 
      ejercicio subsiguiente reintegrarle las sumas respectivas al citado 
      rubro. La resolución sobre aplicación de la obligatoriedad deberá 
      ser pedida al Ministerio por la Comisión de vecinos, previo    
      compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de los 
      integrantes de la mayoría y habiéndose notificado ese pedido a los 
      propietarios restantes, notificación que en caso de no hallarse el 
      propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por 
      emplazamiento sintéticamente redactado por tres publicaciones en el 
      "Diario Oficial".
   E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos deberán 
      éstos, en reunión especial convocada al efecto, constituir una 
      "Comisión de Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la 
      misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se 
      establecen a continuación.
   F) Toda iniciativa de "obras con contribución municipal o vecinal" 
      deberá ser previamente autorizada por la o las Intendencias 
      Municipales respectivas.
   G) Toda obra "con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse  
      por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la 
      que podrá realizarlas por licitación pública o privada o por 
      administración.
   H) Las "obras con contribución municipal o vecinal" deberán ser 
      objeto previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras 
      Públicas por una parte, y la intendencia o Comisión de Vecinos 
      respectivas, o ambas a la vez, por otra, según los casos.
        Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte y la 
      designación de la obra a realizarse.
   I) Concertada que haya sido una "obra con Contribución municipal o 
      vecinal" se procederá a recabar de la Contaduría General de la 
      Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte 
      que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
        Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que 
      deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará 
      automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá 
      producir su informe dentro del término de ocho días.
   J) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se 
      procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes en la 
      sucursal del Banco de la República, que por su ubicación más 
      convenga a éstas.
        Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta
      especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que 
      se proyecta ejecutar. Contra ella girará el Ministerio de Obras 
      Públicas o representante autorizado debidamente por éste. Todos los 
      cheques deberán responder a un certificado de obras o gastos 
      inherentes a la misma, debidamente justificados y comunicados de 
      inmediato a la Dirección de Vialidad, a los efectos del contralor 
      respectivo.
   K) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de 
      las contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a 
      que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura 
      solicitará el Ministerio de Obras Públicas.
   L) El representante del Ministerio, que será el Ingeniero Director de 
      la obra, controlará los trabajos y administración de la obra, de tal 
      modo que el costo de la misma no exceda del monto autorizado, según 
      convenio; a este efecto, suspenderá automáticamente y con tiempo, 
      los trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no 
      se produzca déficit alguno.
   M) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes relativas a 
      toma de personal obrero y su jornal.
   N) En los casos de obra a realizarse de acuerdo con el presente 
      artículo, se establecerá en el convenio respectivo, en forma 
      expresa, si la conservación posterior será de cuenta y cargo del 
      Gobierno Nacional o del Gobierno Departamental. Cuando se adopte la 
      primera solución se establecerá en el convenio durante qué plazo 
      regirá esa situación.

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