Fecha de Publicación: 23/07/1942
Página: 166-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto-ley

Se hacen modificaciones a la ley 10.050, en el Título Retiro Militar

Ministerio de Defensa Nacional.-(Decreto N.° 1674).

                                          Montevideo, Julio 9 de 1942.

   Visto el proyecto de decreto-ley remitido en consulta por el Poder Ejecutivo al Consejo de Estado con fecha 25 de Junio próximo pasado, relativo a la modificación de algunos artículos del Título XI "Retiro Militar" de la ley Orgánica Militar número 10050, de fecha 18 de Setiembre de 1941;
   Atento a la opinión favorable emitida al respecto por el mencionado Consejo de Estado y considerando atendibles las modificaciones sugeridas por dicho organismo consultivo,
   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, acuerda y 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 353 de la ley Orgánica Militar número 10.050, en la siguiente forma:

      "Artículo 353. El retiro voluntario será concedido:

      A)A los Oficiales, siempre que no se haya decretado la movilización 
        militar, ni el país se encuentre en alguno de los casos 
        establecidos por los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la 
        Constitución, debiendo contar el que lo solicite, con quince años 
        de servicios, por lo menos.

      B)Al personal de tropa, cuando no medien las circunstancias 
        previstas en el inciso anterior y no tengan contrato o compromiso 
        escrito que obligue al servicio, debiendo contar el que lo 
        solicite, con 15 años de servicios prestados en Institutos 
        Militares y haber cumplido 43 años de edad para los soldados, 44 
        para los Cabos y 45 para los Sargentos y Sargentos 1.os."


		
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