Decreto-ley
Se hacen modificaciones a la ley 10.050, en el Título Retiro Militar
Ministerio de Defensa Nacional.-(Decreto N.° 1674).
Montevideo, Julio 9 de 1942.
Visto el proyecto de decreto-ley remitido en consulta por el Poder Ejecutivo al Consejo de Estado con fecha 25 de Junio próximo pasado, relativo a la modificación de algunos artículos del Título XI "Retiro Militar" de la ley Orgánica Militar número 10050, de fecha 18 de Setiembre de 1941;
Atento a la opinión favorable emitida al respecto por el mencionado Consejo de Estado y considerando atendibles las modificaciones sugeridas por dicho organismo consultivo,
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, acuerda y
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 353 de la ley Orgánica Militar número 10.050, en la siguiente forma:
"Artículo 353. El retiro voluntario será concedido:
A)A los Oficiales, siempre que no se haya decretado la movilización
militar, ni el país se encuentre en alguno de los casos
establecidos por los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la
Constitución, debiendo contar el que lo solicite, con quince años
de servicios, por lo menos.
B)Al personal de tropa, cuando no medien las circunstancias
previstas en el inciso anterior y no tengan contrato o compromiso
escrito que obligue al servicio, debiendo contar el que lo
solicite, con 15 años de servicios prestados en Institutos
Militares y haber cumplido 43 años de edad para los soldados, 44
para los Cabos y 45 para los Sargentos y Sargentos 1.os."