Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Para la avaluación de los semovientes, incluidos en el cuerpo de bienes sucesorios y a los efectos del pago del impuesto de herencias, la Dirección General de Avalúos recabará, en cada caso, dictamen del técnico 
Regional respectivo dependiente de la Dirección de Agronomía o de 
Ganadería. Esta diligencia no originará gastos para las sucesiones. En dicha avaluación podrá, sin embargo, admitirse hasta un 20% de abatimiento del valor de cotización en los mercados de venta.
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