Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   El pago de la sobretasa inmobiliaria del artículo 11 de la ley de 13 de Agosto de 1925, se hará en adelante de acuerdo con la siguiente escala 
sustitutiva:

De ........................ $ .50.000  a $  100.000  $  1.20 o/oo
Más de ....................." 100.000  " "  200.000  "  1.50  "
Más de ....................." 200.000  " "  300.000  "  1.70  "
Más de ....................." 300.000  " "  400.000  "  2.10  "
Más de ....................." 400.000  " "  500.000  "  2.40  "
Más de ....................." 500.000  " "  600.000  "  2.70  "
Más de ....................." 600.000  " "  700.000  "  3.00  "
Más de ....................." 700.000  " "  800.000  "  3.40  "
Más de ....................." 800.000                "  4.00  "

  No darán lugar a pago complementario las operaciones que el contribuyente realice en el curso de cada ejercicio y que no aumenten el haber imponible con arreglo al cual se hubiera liquidado este impuesto en el mismo ejercicio. Si lo aumentaran, se tendrán en cuenta para el pago complementario, el monto de ese excedente y la modificación que pueda producir en la tasa aplicable a la totalidad del nuevo haber imponible.
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