Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Incorpóranse a la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal, las siguientes disposiciones: "Artículo 93. Cuando se produzca un cambio de 
grado en la situación presupuestal de un funcionario, corresponderá 
-exista o no nombramiento- la liquidación del sueldo inicial y el nuevo cómputo de tiempo para alcanzar el sueldo final, que determina el artículo 92". "Artículo 94. Para la más adecuada aplicación de las normas generales establecidas en la presente ley sobre régimen de sueldos (artículos 90 a 97), y sobre rubros de gastos (artículo 130) todo proyecto de presupuesto será informado previamente por la Contaduría General de la Nación".
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