{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/05/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1934" 
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  ,"anio" : 1934 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/9349-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese en la planilla número 32, Ministerio, en la parte correspondiente a Esgrima y Gimnasia para el Ejército y la Marina, un Escribiente de 2.a clase a $ 720.00 por un Escribiente de 2.a clase, Sargento y compensación para el mismo $ 120.00, aumentándose, en consecuencia, un Sargento en la planilla número 33. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la planilla número 33 \"A\", 2 Mecánicos Motoristas, cada uno $ 1.200.00. Total $ 2.400.00, cargos éstos que fueron omitidos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la planilla número 50, Construcciones Militares, un Albañil\r\na $ 1.200.00 anuales, deduciéndose esta cantidad del rubro \"Ampliación y construcción de edificios militares\" de la planilla número 57 (Varios gastos, A, Ejército). " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el sueldo y compensación del Distribuidor de Costura de la planilla número 55, Intendencia General del Ejército y la Marina, en la forma determinada por la ley de 5 de Enero de 1933, es decir, sueldo $ 1.500 y  compensación $ 420.00. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Maquinista Instructor del Batallón de Ingenieros número 3 (Ferrocarrileros), quien en el nuevo presupuesto pasa como Mecánico a la Imprenta del Ministerio de Defensa Nacional, el sueldo que tenía, es decir $ 1.200.00 anuales. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    Inclúyase en la planilla número 57, Varios gastos, B) Inspección General\r\nde Marina. \"Raciones para Oficiales del Cuerpo General y asimilados de la Policía Marítima que actualmente las perciben y sujetas a lo dispuesto por la\r\nley 6 de Agosto de 1931\", cada uno $ 144.00. Total $ 3.024.00. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/9349-1934/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase la compensación por equipo de la planilla número 57, Varios gastos, A) Ejército, en la cantidad de $ 4.320.00, debiéndose deducir dicha suma del rubro \"Raciones para Oficiales y asimilados del Ejército\" de la\r\nmisma planilla. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, insértese, publíquese y remítase copia a la Comisión Legislativa Permanente para su ratificación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - ANDRES F. PUYOL " 
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