{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "9057" 
  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1933/07/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1933" 
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  ,"anio" : 1933 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/9057-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Banco de la República la importación, libre de derechos adicionales, de avena y cebada en grano, alfalfa y pasto-mezcla, que entregará a los interesados o intermediarios con personería jurídica, al precio que esa misma institución señalará, agregando los gastos que demanden las operaciones, teniendo en cuenta las características y especialidades de cada gremio, y debiendo efectuarse las entregas en el Mercado de Frutos, depósitos fiscales o en los graneros oficiales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/9057-1933/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese entre los cometidos asignados al Banco de la República por decreto del 17 de Abril próximo pasado, sobre importación de trigo y subproductos de molienda, la introducción con la misma exoneración a que se refiere este decreto, de afrecho, que venderá al precio de dos pesos ochenta centésimos ($ 2.80).\r\n   Los cabañeros y granjeros que desde la fecha de este decreto adquieran para el consumo exclusivo de sus establecimientos el afrecho de la industria nacional, disfrutarán de la prima a que alude el inciso A) del artículo 4° del mencionado decreto de 17 de Abril próximo pasado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/9057-1933/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República graduará las importaciones que autoriza el presente decreto, de acuerdo con la disponibilidad de divisas y del estímulo que necesita la producción nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/9057-1933/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea Deliberante, publíquese e insértese. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " TERRA -  AUGUSTO CESAR BADO\r\n\r\n " 
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